DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1
Con la denominación de Federació d’Associacions Veïnals de València, se halla inscrita con el número F-8 de la Sección Segunda del Registro Provincial de Asociaciones dicha Federación en calidad de interés general, de participación ciudadana y sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 51 de la Constitución Española vigente y en relación a lo previsto en la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73/2002, de 26 de marzo), y en la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como en lo articulado en los presentes Estatutos. Con la aprobación de los presentes estatutos se procede al cambio de la denominación social de esta Federación, que pasará a denominarse FEDERACIÓ D’ASSOCIACIONS VEÏNALS DE VALÈNCIA.
Artículo 2
El ámbito territorial de la Federación comprende el término municipal de València. No obstante, la Federación podrá coordinarse, para aquellos fines de interés común, con otras entidades del área metropolitana de València.
Artículo 3
El objeto general de la Federación es servir de cauce a todas aquellas actuaciones comunes que se propongan las asociaciones federadas, establecer entre las asociaciones la necesaria relación en orden a una mayor eficacia en sus actuaciones individuales y, en suma, potenciar y extender el movimiento asociacionista en todo el ámbito sobre el que actúa.
Constituyen los fines de esta Federación:
a) Velar por los intereses generales de vecinas y vecinos de la ciudad, en todo aquello que conlleve una mejora de su calidad de vida.
b) Organizar servicios comunes, consistentes en el asesoramiento de sus asociadas y asociados en materia jurídica, económica, urbanística, etc.
c) Promover la cultura y el deporte en las asociaciones vecinales federadas.
d) Intervenir en los problemas urbanísticos de la ciudad con el objeto de impedir la especulación del suelo y resolver de forma racional y humana los mismos.
e) Exigir de las autoridades las inversiones necesarias para el desarrollo del deporte entre la ciudadanía.
f) Defender la sanidad pública de calidad como elemento básico de cohesión social y de justicia social en la ciudad.
g) Participar en la solución del problema de la vivienda en las formas que la Ley contemple.
h) Defender la educación de titularidad pública y de calidad como elemento fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía.
i) Defender a vecinas y vecinos, a través del apoyo a sus asociaciones federadas, en tanto que consumidoras y consumidores.
j) Llevar a cabo aquellas iniciativas tendentes a aumentar el nivel de participación ciudadana en todos los ámbitos posibles.
k) Promocionar campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.
l) Exigir de las autoridades el cumplimiento de las leyes y reglamentos en cuanto al reconocimiento a las asociaciones vecinales como vehículos de participación y entidades de interés general tanto en el orden social como en el de consumidores/as y usuarios/as, siendo su objetivo la declaración de entidades de Utilidad Pública por parte de todas las autoridades competentes.
m) Impulsar y consolidar de forma solidaria el movimiento vecinal y ciudadano en general en València, colaborar con la Confederación de Asociaciones Vecinales de la Comunidad Valenciana y con la Confederación de Asociaciones Vecinales del Estado Español de las que forma parte y colaborar también con aquellas otras entidades que compartan total o parcialmente sus mismos fines.
n) Promover y defender los valores de la igualdad de género en nuestra sociedad. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la defensa de los derechos de las personas del colectivo LGTBI.
Artículo 4
La Federación respetará la esfera de acción propia de las asociaciones miembros, no interviniendo en su vida interna, si bien, podrá recoger sus propuestas, orientar la actuación común y establecer normas de carácter interno para mejor funcionamiento de la Federación, a la que habrán de acomodarse todas las asociaciones.
La Federación, a petición expresa y por escrito de la asociación o asociaciones vecinales afectadas por algún problema interno, podrá actuar como mediadora con el objeto de ayudar a resolverlos.
El domicilio social se fija en la calle Enguera, s/n de la ciudad de València, pudiendo ser trasladado cuando así lo acuerde la Junta Directiva dando cuenta oportuna al Pleno.
DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
Artículo 5
Serán miembros de la Federación aquellas asociaciones vecinales legalmente constituidas, y que hayan sido admitidas en la Federación. También lo podrán ser aquellas asociaciones que se hallen en trámite de constitución, entendiéndose por ello que tengan presentados los documentos precisos tendentes a su legalización ante los organismos pertinentes, y sean admitidas por la Federación.
Todas las asociaciones federadas quedarán obligadas a cumplir lo dispuesto en estos estatutos y los acuerdos de la Federación en el modo y forma que se fija a continuación. La condición de miembro de la Federación es intransmisible.
Artículo 6
El número de miembros será ilimitado, siempre que se circunscriban al ámbito especificado en el Art. 2. 2.
Artículo 7
Las asociaciones vecinales que aspiren a ingresar como miembros de la Federación deberán cumplir los siguientes trámites y requisitos:
a) Estar legalmente constituidas o integrar un grupo promotor con domicilio social en el término municipal de València y tener su ámbito de actuación definido en algún barrio o parte del mismo barrio.
b) Formalizar la solicitud de ingreso por escrito que remitirán al domicilio social de la Federación, adjuntando copia de los estatutos, de la Junta Directiva vigente y el certificado del acta de la Asamblea General de la asociación en la que se haya aprobado solicitar tal ingreso o, excepcionalmente, el certificado del acta de la Junta Directiva, con el compromiso de su posterior ratificación en Junta o Asamblea General.
c) Para ingresar como miembros se deberá aprobar la solicitud por mayoría simple, en el primer pleno ordinario siguiente a la notificación de ingreso, la vigencia de la solicitud será de tres plenos. En caso de decisión negativa, ésta habrá de comunicarse al interesado mediante escrito razonado.
d) Para ingresar como miembro será necesario tener como mínimo cien socias/os.
e) Obligarse a cumplir los estatutos, el reglamento de régimen interior si los hubiese, y demás normas de funcionamiento de la Federación.
f) Designar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Artículo 8
Las asociaciones federadas tendrán derecho a disfrutar de los servicios de la Federación y a asistir a cuantos actos se celebren en ella, y, en general, a ejercitar cuantos derechos se les conceden por estos estatutos.
Artículo 9
Será obligación de los miembros de la Federación cumplir los fines de la misma así como sus normas de funcionamiento.
Artículo 10
Las asociaciones federadas causarán baja en la Federación por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Pleno, que no surtirá efecto hasta el primer pleno tras su notificación.
b) Por haber dejado de asistir a cuatro plenos consecutivos sin causa justificada. En todo caso, se tendrán en cuenta las circunstancias concretas.
c) Por acuerdo de dos tercios de un pleno en el que haya un punto del orden del día referente a la cuestión, y a propuesta de la Junta Directiva, cuando alguna asociación federada haya cometido falta grave por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Federación, por perturbar su buena administración y gobierno o cualquier otra que esté en contradicción con el espíritu de la Federación, haciéndose así acreedora a dicha sanción. Previamente a dicha medida se concederá a la asociación interesada un plazo de diez días para que pueda alegar cuanto le interese en su defensa. Quien se juzgue expulsada injustamente podrá recurrir con posterioridad al acuerdo de expulsión ante el primer Pleno ordinario que se celebre. La baja de toda asociación federada lleva aparejada la pérdida de todos los derechos que pueda tener en la Federación.
d) Por el impago de cuatro cuotas consecutivas de las establecidas por la Federación.
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 11
La Federación se regirá por los presentes estatutos, por el Pleno, por la Junta Directiva, por el Reglamento de Régimen Interior y por las normas de funcionamiento que puedan establecerse.
Artículo 12
El Pleno de la Federación es el órgano máximo de decisión y gobierno de la Federación.
El Pleno estará formado por tres representantes, como máximo, por cada una de las asociaciones miembro. Será condición inexcusable que dichos representantes hayan sido elegidos democráticamente en sus asociaciones, y acreditados por escrito ante la Federación.
Artículo 13
El Pleno, así como la Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá decidir la formación de cuantas comisiones estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.
Artículo 14
El Pleno quedará constituido válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de las asociaciones federadas, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en las excepciones dispuestas en los presentes Estatutos. Todas las Asociaciones federadas quedarán sujetas a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Federación, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 15
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, a excepción del Pleno en el que la Junta Directiva rinde cuentas y se fija el Censo de la Federación y del Pleno en el que se ratifican los nombramientos realizados por la Junta Directiva y se aprueba el programa de trabajo, que se celebrarán un mes antes y un mes después respectivamente del Pleno Ordinario Electoral.
Se reunirá en sesión extraordinaria por acuerdo del Pleno, de la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de las asociaciones. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de pleno ordinario y con 72 horas de antelación cuando se trate de pleno extraordinario. En ambos casos, deberá figurar en la convocatoria por escrito, el orden del día a tratar. La Junta Directiva procurará presentar los documentos con suficiente antelación para su debate. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizará mediante notificación efectuada por correo ordinario, también podrá remitirse la convocatoria y sus documentos adjuntos mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada a tal efecto por las asociaciones federadas.
Artículo 16
El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Resolver sobre la admisión o cese de las asociaciones.
b) Decidir la formación de las comisiones que crea necesarias para la buena marcha de la Federación.
c) Tratar las orientaciones para mejor cumplir los fines de la Federación y los medios para su desarrollo.
d) Impulsar, fomentar y orientar la labor de las asociaciones.
e) Mantener y cuidar el cumplimiento de los presentes Estatutos y normas vigentes de funcionamiento.
f) Organizar y dirigir los servicios de la Federación.
g) Proponer y decidir las aportaciones económicas de las asociaciones federadas.
h) Aprobar los presupuestos anuales de la Federación.
i) Resolver las consultas que se formulen por las asociaciones federadas y apoyar las peticiones ante las autoridades.
j) Señalar puntos del orden del día a debatir en el Pleno siguiente.
k) Elegir la Junta Directiva.
l) En general, ejercer todas aquellas funciones que, sin estar expresamente atribuidas a otros órganos o personas, se consideren convenientes para la buena administración de la Federación.
m) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
n) Modificar por mayoría cualificada de dos tercios los presentes estatutos.
Artículo 17
Como órgano de representación de la Federación y con el objetivo de dar cumplimiento y ejecutar los acuerdos plenarios, se constituye la Junta Directiva formada por un presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria, tesorero o tesorera, y diez vocales como máximo. De entre los diez vocales se podrá nombrar por la Junta Directiva un/a vocal adjunto a la Secretaría y otro/a vocal adjunto a la Tesorería. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requerirán las mismas condiciones que para ser representante de las asociaciones miembros en el Pleno.
Artículo 18
El Pleno elegirá cada CUATRO años la totalidad de la Junta Directiva por el siguiente procedimiento:
1- Se cerrará el censo de la Federación y se abrirá un período electoral con la rendición de cuentas e informe de gestión de la Junta Directiva saliente. El período de presentación de candidaturas no será inferior a 15 días y concluirá quince días antes del Pleno Electoral, para que la Junta Directiva saliente pueda difundir dichas candidaturas, así como sus programas, si los hay, a las asociaciones. El Pleno siguiente será Pleno electoral. Las candidaturas serán listas cerradas y completas de 14 miembros y un máximo de 3 suplentes. Resultará elegida como Junta Directiva aquella candidatura o lista que resulte más votada, la nueva Junta Directiva quedará, en tal caso, compuesta por los 14 miembros de la lista o candidatura más votada.
2- Cada delegado/a del Pleno dispondrá de un voto, que será secreto, para la candidatura que elija entre las presentadas.
3- No serán válidos los votos por correo ni por delegación.
4- Si ninguna candidatura alcanzase el 25% en la votación realizada en el Pleno electoral, se convocará de forma inmediata una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas. Dicha segunda convocatoria se celebrará dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que se celebró la primera vuelta de las elecciones a Junta Directiva de la Federación. Finalmente, y tras celebrase la segunda convocatoria resultará elegida aquella lista o candidatura que cuente con mayor número de votos. La nueva Junta Directiva quedará, en tal caso, compuesta por los 14 miembros de la lista o candidatura más votada.
5- Si a lo largo del mandato de la Junta Directiva, y hasta seis meses antes de unas elecciones se produjera una baja en su seno por cualquier circunstancia, se producirá una sustitución automática de la persona que causa baja por el/la siguiente miembro de la candidatura por la que se presentó. Caso de que en la lista por la cual no hubiera más nombres, se podrán convocar elecciones parciales.
6- El Pleno siguiente al electoral deberá ratificar los nombramientos hechos por la Junta y aprobar su programa de trabajo. Si el Pleno no diera su aprobación a alguna de ambas cosas, la Junta Directiva deberá presentar otra propuesta al siguiente Pleno. Si este tampoco diera su aprobación, deberán convocarse nuevas elecciones por idéntico procedimiento al antes descrito.
7- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados de cualquiera de las asociaciones federadas a esta Federación.
Artículo 19
Funciones, convocatorias y sesiones de la Junta Directiva.
1º.- Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea la admisión o exclusión de asociaciones miembros.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
d) Coordinar las comisiones designadas para el desarrollo de las actividades de la Federación.
e) Interpretar los Estatutos de la Federación, velando por su cumplimiento.
f) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria anual de las actividades realizadas.
g) Acordar iniciar o ejercitar las acciones legales, la personación y/o tramitación de procedimientos y recursos ante las administraciones públicas y/o ante los juzgados y tribunales que estimen necesarios y oportunos para la legítima defensa de los intereses de la Federación o de cualquiera de sus asociaciones federadas. Dando cuenta al Pleno de la Federación sobre dicho acuerdo en la siguiente Asamblea General que se celebre.
h) Cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.
i) Desarrollar actividades no previstas en las aprobadas por la Asamblea General, debiendo pasar cuentas a ésta de su resultado.
j) Seleccionar y contratar al personal con carácter retribuido para cubrir la plantilla determinada por el Pleno.
k) Designar y nombrar abogados/as y procuradores/as de los tribunales que representen a la Federación judicial o extrajudicialmente, ante las administraciones públicas y/o ante los juzgados y tribunales.
2º.- Convocatorias de las sesiones o reuniones y adopción de acuerdos de la Junta Directiva.
a) La Junta Directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una reunión en cada cuatrimestre del año. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de una sesión ordinaria y con 72 horas de antelación cuando se trate de una sesión extraordinaria.
b) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
3º.- Quórum y adopción de Acuerdos por parte de la Junta Directiva:
a) La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con la antelación prevista y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros
b) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del presidente/a o del secretario/a o de los cargos de la Junta Directiva, que en su caso los sustituyan es necesaria siempre.
c) La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los/las asistentes. En caso de que exista empate, el voto del presidente o presidenta será de calidad y decidirá el sentido del acuerdo con su voto.
d) Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 20
El procedimiento para revocar a la Junta Directiva será el siguiente:
A petición de al menos un tercio de las asociaciones miembro, el Pleno decidirá, por mayoría simple si se incluye como punto del orden del día de un siguiente Pleno su discusión. Si se aprueba dicha inclusión, el Pleno en que se discuta no tendrá otros puntos del orden del día, salvo lectura del acta anterior y ruegos y preguntas.
Para que la iniciativa prospere deberá contar con la mayoría absoluta de la Federación, es decir, deberá reunir tantos votos como sumen la mitad de las asociaciones inscritas más una, al menos. En caso de revocación, se iniciará de forma inmediata un proceso electoral.
Artículo 21
Serán funciones del presidente o presidenta:
a) Presidir y convocar a la Junta Directiva.
b) Junto con otros miembros de la Junta Directiva, ostentar la representación de la Federación ante cualquier autoridad u organismo.
c) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, de las normas de funcionamiento del Pleno, de forma colegiada con la Junta Directiva.
d) Autorizar con su firma, toda clase de documentos que emanen de la Federación, incluidos todos los documentos referidos a Tesorería.
e) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, pasando cuentas de las mismas a la Junta Directiva en la primera reunión de ésta.
f) Subscribir contratos en nombre de la Federación y otorgar poderes a terceros incluidos los de representación procesal designando o nombrando abogados y procuradores, interponer reclamaciones ante la vía Gubernativa, y ante la Jurisdicción Ordinaria y las Especiales; aceptar donaciones, legados y herencias; ejercitar acciones y oponer excepciones. Todo ello con conocimiento de la Junta Directiva.
g) Desempeñar las funciones encargadas por el Pleno.
h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los asuntos tratados en las sesiones ordinaras o extraordinarias de la Junta Directiva.
Artículo 22
Será función del vicepresidente o vicepresidenta la de sustituir al presidente/a en los casos de ausencia, por delegación, enfermedad o dimisión. Igualmente, será función del vicepresidente/a la de auxiliar al presidente/a en sus funciones y asumir las responsabilidades que la Junta Directiva le encomiende.
En caso de cese definitivo o renuncia del presidente/a, el vicepresidente/a deberá, en el plazo más breve posible, y, en ningún caso superior a veinte días hábiles, convocar a la Junta Directiva para proceder a la elección de un nuevo presidente/a.
Artículo 23
Será función del secretario o secretaria custodiar los libros, documentos ficheros y sello de la Federación, excepto los de contabilidad, llevar al día el Registro de Socios, dando cuenta al tesorero/a, redactar la documentación social, subscribir y extender las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma junto con la del presidente/a, efectuar materialmente la convocatoria de las sesiones y distribuir después a todas las asociaciones miembros el acta de las mismas, librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, llevar la correspondencia, y en general, desempeñar todas aquellas funciones de tipo administrativo que no estén encargadas a otras personas u órganos y que, contribuyan al mejor funcionamiento de la Federación.
Artículo 24
Corresponderá al tesorero o tesorera custodiar los fondos y el control de los recursos de la Federación; efectuar los cobros y pagos y anotarlos en el libro de cuentas; redactar el Presupuesto, Balance y Estado de Cuentas y, en general, todas aquellas actividades de tipo contable que se consideren inherentes a dicho cargo. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a.
Artículo 25
Será misión de los vocales auxiliar al resto de miembros de la Junta Directiva en sus funciones y cumplir las tareas que les sean asignadas por dicha Junta Directiva. El/la vocal adjunto a la Secretaría y el/la vocal adjunto a la Tesorería, en caso de ser nombrados por la Junta Directiva, tendrán como especial tarea la de auxiliar al secretario/a y tesorero/a, respectivamente, en el desarrollo habitual de sus funciones.
Artículo 26
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva cuando, a propuesta de un tercio de las asociaciones miembro, lo decida el Pleno de la Federación por mayoría simple. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá revocar cualquiera de los cargos o tareas asignadas a sus miembros.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Será igualmente causa de cese de cualquier miembro de la Junta Directiva la inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva sin causa justificada. Se considera inasistencia reiterada el no asistir a tres reuniones consecutivas o cuatro alternas durante un periodo de un año.
c) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, o por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que tuvieran encomendadas en función de su cargo.
El cese de los miembros de la Junta Directiva por las causas determinadas en los apartados b) y c) del presente artículo requerirá que se notifique por escrito a la persona afectada la causa de su cese, otorgándole un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones. Formuladas las alegaciones o finalizado el plazo para formularlas sin que se hayan efectuado por la persona afectada, la Junta Directiva resolverá sobre las alegaciones planteadas proponiendo la resolución que estime procedente que deberá ser ratificada o desestimada por el Pleno de la Federación que resolverá en la primera sesión del Pleno que se convoque.
Desde que se acuerde la incoación del expediente, la persona afectada será mantenida en la titularidad del cargo, si bien dejará de asistir temporalmente a las reuniones de la Junta Directiva hasta que se resuelva su expediente definitivamente.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un/una miembro de la asociación para el cargo vacante.
Artículo 27
Será incompatible ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, y, a la vez, desempeñar cargos o funciones públicos o privados que puedan entrar en contradicción con los intereses y los fines de la Federación. Serán expresamente incompatibles los cargos políticos ostentados en la Administración. En caso de cualquier duda, ésta se someterá al Pleno.
Artículo 28
En el seno de la Federación podrán constituirse Coordinadoras de Asociaciones Vecinales de ámbito territorial de zona y/o de Juntas Municipales de Distrito. También ante algún problema o reivindicación concreta podrán crearse Coordinadoras de Asociaciones Vecinales afectadas.
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 29
Los recursos de la Federación para el desarrollo de sus fines consistirán en las cuotas de sus miembros, en los donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba y las rentas que puedan producir sus bienes o los beneficios que se obtengan por la prestación de servicios a sus asociados para los que se señale la tasa o cuota.
Se fijarán cuotas atendiendo a las necesidades de la Federación. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, si los hubiere, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, los cuales, también podrán ser repartidos entre las asociaciones federadas que, en el mismo sentido, deberán aplicarlo al cumplimiento de sus fines sociales.
La Federación carece de patrimonio fundacional.
El presupuesto máximo anual de la Federación será de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro (300.506,05 €).
Artículo 30
Cada año, la Junta Directiva propondrá al Pleno, para su aprobación, un proyecto de presupuesto. Dicho proyecto contendrá los ingresos que se calculan y los gastos previstos, con la debida separación de conceptos. El ejercicio económico quedará cerrado a fecha treinta y uno de diciembre.
Artículo 31
La Federación llevará preceptivamente, los libros de Actas, Caja, Registro de Socios y demás documentos prescritos por la Ley, debidamente habilitados por el Gobierno y demás requisitos exigidos. Estos libros y/o documentos podrán efectuarse en soporte digital con las correspondientes firmas digitales habilitadas legalmente de los cargos que corresponda.
Disposición de fondos: En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente/a, del tesorero/a y del secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero/a o bien la del presidente/a.
Artículo 32
Independientemente y con carácter obligatorio, en el fichero de asociaciones, constará el nombre y dirección de cada asociación federada y el de sus representantes en el Pleno de la Federación, así como una dirección de correo electrónico de cada asociación a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Por otro lado, deberán comunicarse a la Federación, en el plazo de un mes desde que se efectuaron, los cambios que se produzcan en la asociación federada relativos a las siguientes circunstancias: 1º.- Los cambios que se produzcan en cargos de la Junta Directiva y también en sus representantes en el Pleno. 2º.- Cambio de su domicilio social o dirección. 3º.- El cambio de dirección del correo electrónico designado por la asociación a efectos de comunicaciones y notificaciones.
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 33
La FEDERACIÓ D’ASSOCIACIONS VEÏNALS DE VALÈNCIA, solamente podrá disolverse por acuerdo del Pleno expresamente convocado a tal fin, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil o por sentencia judicial firme. Dicho acuerdo no tendrá validez si no se adopta por dos tercios de las asociaciones miembros.
Dicho Pleno nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva.
Corresponde a la Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Federación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. El remanente neto de la liquidación la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, si las hubiera, será entregado y repartido entre las asociaciones que se encuentren federadas en el momento de la liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código civil.
CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes estatutos son modificación de los que fueron visados por resolución del director general de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de fecha 14 de noviembre de 2003 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia en fecha 17 de enero de 2020.
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado, con el visto bueno de la presidenta, en la ciudad de València a seis de febrero de dos mil veinte.